Información sobre la compra de licencias a los propietarios que ya están en posesión de una
– El Consejo de la Entidad Metropolitana del Transporte, en sesión celebrada el día 22 de Julio de 2004, acordó:
Aprobar definitivamente el Reglamento Metropolitano del Taxi, que se adjunta en anexo, Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona nº 216 de 8 de agosto de 2004.
El artículo 18 del Reglamento, dice
* Distribución de las Licencias:
1º) Las personas físicas y jurídicas pueden ser titulares de mas de una Licencia de Taxi hasta un máximo de cincuenta.
2º) El número total de licencias para las personas titulares de más de una, no puede superar nunca el 10% del total del contingente.
Según el Institut Metropolità del Taxi, en el mes de Julio de este año hemos llegado al cupo de ese 10%, por tanto la persona que ya tenga una Licencia a su nombre no podrá comprar ninguna más a nombre suyo.
La Ley 19/2003 de 4 de Julio, sobre el Taxi, Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 3926 de 16 de Julio de 2003 dice en su Artículo nº 8:
1º) Las personas físicas y jurídicas pueden ser titulares de más de una Licencia de Taxi, hasta un máximo de cincuenta. El número total de Licencias de las personas titulares de más de una licencia nunca puede superar el 15% del total vigente en un mismo municipio o una misma entidad local competente para su otorgamiento.
¿Teniendo presente después de leídas las diferencias, quien tiene más potestad la ley de la Generalitat o un reglamento Metropolitano?